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Dividida la decisión de derecho a la objeción de conciencia en aborto

Esta figura es una cuestión individual que los médicos ejercen con base en su libertad religiosa e ideológica.

Escrito en VIDA SANA el

Por mayoría de ocho votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)  reconoció como constitucional el derecho a la objeción de conciencia médica pero aclaró que es de forma individual. Así, avalaron el derecho de la objeción de conciencia y declararon que no es una restricción al derecho a la salud. Dicha figura establece que el personal de salud puede negarse a practicar diversos procedimientos, entre ellos la interrupción legal del embarazo a excepción de urgencias médicas o esté en riesgo la vida de la persona.

El fallo ocurre una semana después de que la Suprema Corte declaró por primera vez inconstitucional la penalización del aborto, un precedente histórico que impide encarcelar a las mujeres y personal médico que les ayuden con su consentimiento.

En ese sentido, durante la sesión del Pleno de la Corte, el ministro Luis María Aguilar Morales afirmó que esta figura es una cuestión individual que los médicos ejercen con base en su libertad religiosa e ideológica.

Según datos de la Organización Mundial de la salud (OMS), entre 2015 y 2019 hubo en el mundo un promedio anual de 73.3 millones de abortos provocados en condiciones de seguridad o sin ellas, también hubo 39 abortos provocados por cada 1000 mujeres de entre 15 y 49 años de edad. 

Además, tres de cada 10 embarazos (el 29%) terminó en un aborto inducido, seis de cada diez (61%) cuando el embarazo no fue deseado.

La postura de Aguilar Morales por avalar este derecho fue acompañada por siete integrantes más del Pleno, lo que dio un total de ocho votos favorables mientras que, por unanimidad, el Pleno reconoció que esta figura no restringe el derecho a la salud porque existen limitantes a ejercer este derecho como el del peligro a la vida y la urgencia médica.

Por otro lado, el ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, reprochó que se establezca la libertad religiosa como elemento del derecho a la objeción de conciencia y levantó la sesión sin concluir el análisis.

Aborto seguro, inseguro y peligroso

Según la OMS, se considera que un aborto es seguro cuando lo practica una persona con las competencias necesarias que aplica los métodos recomendados por dicha institución, acordes con el tiempo de embarazo de la paciente. Estos abortos pueden ser farmacológicos, administrando comprimidos o quirúrgicos, gracias a un simple procedimiento ambulatorio.

En cambio, el aborto no es seguro cuando lo practica una persona carente de la capacitación necesaria, cuando se hace en un entorno que no cumple las normas médicas mínimas, o cuando se combinan ambas circunstancias:

“Las personas, las capacidades y las normas médicas que se consideran seguras para inducir un aborto son distintas si se usan solo medicamentos que si el método es quirúrgico, es decir, mediante aspiración manual o eléctrica. La capacitación y las normas médicas requeridas para evitar los riesgos durante el aborto también varían en función de la semana de gestación y de los avances científicos y técnicos”.

Por otro lado, el aborto es peligroso cuando se emplean métodos obsoletos como el legrado instrumental, incluso si la persona que lo practica está cualificada para ello o cuando la usuaria que toma la medicación no ha sido correctamente informada o no tiene acceso a una persona cualificada en caso de que necesite ayuda.

Situaciones más peligrosas

Las situaciones de la interrupción de un embarazo que se consideran más peligrosas son las que implican la ingestión de sustancias cáusticas y aquellas en que la persona que lo practica no tiene capacitación y emplea métodos peligrosos como la inserción de cuerpos extraños o la ingestión de preparados tradicionales como la OMS también señala, existen algunos obstáculos para acceder al aborto seguro y estos pueden ser:

1. Una legislación restrictiva

2. La poca disponibilidad de servicios

3. Costos elevados

4. Estigmatización

5. Objeción de conciencia del personal sanitario

6. Exigencia de requisitos innecesarios tales como: entrar en periodo de espera, obligatoriedad del asesoramiento, suministro de información engañosa, obtención de autorización de una tercera persona o pruebas médicas innecesarias que retrasan la atención.

Con información de: Gobierno de México y OMS