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A partir del lunes, fumar en estos lugares se castigará con multa de hasta 3 mil pesos

Esta semana entran en vigor las modificaciones al reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco en todo el territorio mexicano. Estas son las claves que debes saber

Escrito en VIDA SANA el

Buenas noticias para los no fumadores y malas para los fumadores. Este domingo 15 de enero entraron en vigor las modificaciones al reglamento de Ley General para el Control del Tabaco, las cuales hacen énfasis en dos puntos clave sobre la compra y el consumo de tabaco en el país. 

Con estas modificaciones, el gobierno federal tiene como objetivo el control, fomento y vigilancia sanitaria de los productos de tabaco, así como su elaboración, fabricación, importación y prohibiciones en toda forma de publicidad, promoción y patrocinio, además de la regulación para la protección contra la exposición al humo de tabaco y sus emisiones. 

Las modificaciones al reglamento de la Ley General para el control de Tabaco entraron en vigencia este 15 de enero y son de aplicación obligatoria para todo el territorio nacional y sus disposiciones son de orden público. Te explicamos cómo quedó la nueva reglamentación. 

El doctor Gady Zabicky, comisionado nacional contra las adicciones dijo en entrevista con el Radio Fórmula que las modificaciones de la Ley Antitabaco, como también se le conoce, privilegian la protección del 80% de la población mexicana que no fuma.  

Así quedó la Ley Antitabaco en México

(Foto: Especial)

Queda prohibida la publicidad de productos de tabaco 

A partir del 15 de enero, todos los establecimientos comerciales tendrán que dejar de exhibir cajetillas de cigarros. De tal forma que queda estrictamente prohibido exhibir las cajetillas de cigarros en tiendas y otros puntos de venta en los que el consumidor pueda observarlos y tomarlos directamente. 

Asimismo, para su comercialización, el vendedor deberá hacer una lista de los productos con su precio pero sin logotipos ni marcas. De igual forma, los empaques deberán contar con advertencias de salud

También queda prohibida la publicidad de productos elaborados con tabaco en medios de comunicación como radio, televisión, redes sociales, reuniones, comunicaciones personales y mensajes enviados por correo. 

Ya no se podrá fumar en estos lugares

Otra de las modificaciones al reglamento de la Ley General para el Control de Tabaco es ampliar los espacios 100% libres de humo de tabaco. El decreto establece que queda estrictamente prohibido consumir, tener encendido cualquier productos de tabaco o nicotina en los siguientes espacios públicos:

  • Patios 
  • Terrazas
  • Balcones
  • Parques de diversiones
  • Áreas de juego donde permanezcan o se congreguen infantes y adolescentes
  • Parques de desarrollo urbano
  • Deportivos
  • Playas
  • Centros de espectáculo y entretenimiento
  • Canchas, estadios, arenas
  • Plazas comerciales y mercados
  • Hoteles
  • Hospitales, centros de salud, clínicas médicas
  • Sitios o lugares de culto religioso
  • Lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas
  • Paraderos de transporte

(Foto: Especial)

Para que sea más fácil identificar los espacios 100% libres de humo de tabaco, la nueva ley del reglamento dicta que es indispensable que los propietarios, responsables, poseedores o administradores coloquen en un lugar visible un cartel con una leyenda que indique lo siguiente: está prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier productos de tabaco o nicotina. 

En el caso de la Ciudad de México, en el marco del Día Mundial sin Tabaco se anunciaron algunos espacios específicos donde queda prohibido fumar.

  • Zócalo de la Ciudad de México
  • Plaza de la Mexicanidad
  • Plaza Manuel Gamio
  • Plaza del Seminario
  • Empedradillo
  • Plaza del Centro Histórico
  • Calle Francisco I. Madero, o Corredor Peatonal Madero
  • Los Portales, entre la avenida 20 de Noviembre y la calle José María Pino Suárez.
  • Los Portales del Antiguo Palacio del Ayuntamiento
  • Los Portales de la av. 16 de Septiembre
  • Calle 20 de Noviembre

De infringir esta norma y de acuerdo con lo establecido en la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores de la Ciudad de México, la persona queda sujeta a una multa entre mil y 3 mil 112 pesos.

(Foto: Especial)

¿En qué zonas sí se puede fumar?

Las personas fumadoras podrán consumir productos de tabaco o nicotina en espacios al aire libre en los que esté prohibido el servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento, de acuerdo con el artículo 60. 

Las zonas deberán cumplir las siguientes características:

  • Estar físicamente separadas e incomunicadas de los espacios 100% libres de humo de tabaco y emisiones; no ser paso obligado para las personas o encontrarse en los accesos o salidas de los inmuebles.
  • Estar ubicadas en un cerco perimetral de al menos diez metros de las entradas, accesos, salidas o cualquier lugar obligado donde las personas pasen o se congreguen, así como de los sitios donde se encuentren conductos de entrada de aire.
  • Los espacios al aire libre no deberán ser mayor al 10% del área total del inmueble o establecimiento. En su caso, en la medición del espacio total se tomará en cuenta exclusivamente la superficie destinada a la prestación del servicio, sin incluir en ningún caso las áreas destinadas a la cocina, a la preparación de bebidas, a los equipos de sonido y sus operadores, a los sanitarios o estacionamientos.
  • Estas zonas deben contar con la señalización que prohíbe la entrada a menores de edad, la cual debe ser visible y adecuada. Asimismo, emplear señalización que incluya advertencias sanitarias gráficas sobre los efectos y daños en la salud a que se exponen las personas por entrar en zonas exclusivamente para fumar.

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