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Día Mundial Contra el Abuso a Ancianos: derechos humanos

Podrán ser beneficiarios de programas de vivienda.

Escrito en FAMILIA el
El 15 de junio se conmemora el Día Mundial Contra el Abuso a Ancianos y al respecto no dejan de ser alarmantes y reflexivas algunas cifras y datos respecto a la vejez: de cómo envejecen las personas en países como México, qué lugar ocupan en nuestra sociedad, de qué se enferman, qué comen o cuáles son sus necesidades en general.

En ese sentido, la Organización Mundial de la Salud (OMS), explica que el aumento en la esperanza de vida y la disminución de las tasas de fecundidad ha producido un aumento en la proporción de personas mayores de 60 años que aumenta con mayor rapidez que otros grupos de edad en casi todos los países.

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Día Mundial Contra el Abuso a Ancianos: derechos humanos de las personas adultas mayores


De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en México, las personas adultas mayores son aquellas que tienen una edad de 60 años o más. En México toda persona tiene los mismos derechos humanos que se reconocen dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales ratificados y firmados por el Estado mexicano.



Al respecto, las personas mayores no sólo cuentan con derechos universales, también tienen protección establecida en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Así, los derechos de las personas adultas mayores, son los siguientes:

1. Integridad, dignidad y de preferencia. Implica el derecho a la protección del Estado, la familia y la sociedad para lograr una vida de calidad. También incluye el derecho a una vida libre de violencia.

2. Certeza Jurídica. Es el derecho a recibir trato apropiado y digno por las autoridades en cualquier proceso jurisdiccional, además de atención preferente para la protección de su patrimonio.

También incluye el derecho a recibir asesoría jurídica gratuita.

3. Salud, alimentación y familia. Tienen derecho a recibir servicios médicos, capacitación y orientación sobre salud, nutrición e higiene para el cuidado personal.

4. Educación. Los adultos mayores tienen derecho preferencial a recibir educación y el Estado deberá incluir información actualizada sobre envejecimiento en los programas de estudio.

5. Al trabajo. Tienen derecho a opciones que permitan ingreso propio y acceso al trabajo.


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6. A la asistencia social. En casos de discapacidad, desempleo o pérdida de medios de subsistencia, las personas mayores serán sujeto de asistencia social, refiere también la CNDH. Podrán ser beneficiarios de programas de vivienda.

7. A la participación. Tienen derecho a la toma de decisiones, asociación y participación. Pueden participar de actividades deportivas, productivas, actividades culturales, representación y consulta ciudadana.

8. Denuncia popular. Cualquier transgresión a los derechos humanos de los adultos mayores puede ser denunciadas ante autoridades pertinentes.

9. Acceso a los servicios. Atención preferente en establecimientos privados y públicos que ofrezcan servicios al público; estos establecimientos deberán contar con infraestructura accesible.

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Actualmente la OMS trabaja en 3 esferas de importancia en el envejecimiento:

  1. Acceso a servicios de atención primarias adaptados a este grupo de edad

  2. Creación de entornos aptos para las personas mayores

  3. Prevención de enfermedades crónicas.


Pese a estos derechos, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), refieren que en la capital 8 de cada 10 personas mayores enfrentan pobreza económica y pobreza alimentaria que les margina y reduce su calidad de vida.

Finalmente, para el cumplimiento de estos principios, se deberán considerar la autonomía, autorregulación, participación, equidad, corresponsabilidad y atención preferente.