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¿Qué actividades estarán permitidas en semáforo rojo?

La Secretaría de Salud informó en la gaceta oficial que las actividades que aparecen en la siguiente lista podrán operar cumpliendo las medidas sanitarias.

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El pasado 18 de diciembre se llevó a cabo una conferencia de prensa conjunta en donde la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, el subsecretario para la promoción y promoción de la salud, Hugo López-Gatell Ramírez y el Gobernador del Estado de México, Alfredo del Mazo, anunciaron que tanto el EDOMEX como la Ciudad de México regresaban al semáforo rojo

Con dicha medida, se indicó que algunas actividades podrán seguir operando durante el periodo comprendido entre el 19 de diciembre y el 10 de enero de 2021 y las restantes deberán cerrar debido a que no son consideradas esenciales.

¿Qué actividades están permitidas en el semáforo rojo?

De acuerdo con la Gaceta emitida por la Secretaría de Salud, las siguientes actividades se consideran esenciales para el funcionamiento de la Ciudad de México durante la pandemia y por lo tanto podrán operar en el semáforo rojo cumpliendo con las medidas sanitarias generales y específicas.

- actividades laborales de las ramas médicas, paramédicas, administrativas y de apoyo en todo el Sistema de Salud de la Ciudad de México

- sector farmacéutico

- generación y distribución de agua potable

- lavanderías

- tintorerías

- jarcierías

- veterinarias y venta de alimento para animales

- limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención

- abasto, servicios y cadenas de proveeduría de todas las actividades esenciales

- elaboración y venta de pan

- tortillerías

- abarrotes, misceláneas y recauderías

- pequeños negocios de barrio de máximo 3 trabajadores; con excepción de los que se encuentran ubicados en los perímetros A y B del Centro Histórico

- servicios de mudanza

- servicios de mantenimiento

- manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud

- disposición de residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI)

- servicios financieros (bancos, debiendo garantizar un flujo continuo de clientes y sana distancia entre ellos)

- servicios notariales

- sector energético

- industria de alimentos y bebidas

- mercados y supermercados

- tiendas de autoservicio

- servicios de transporte de pasajeros y de carga sus servicios y cadenas de proveeduría

- producción agrícola, pesquera y pecuaria

- agroindustria

- industria química

- servicios de mensajería y comercio electrónico

- servicio postal

- seguridad privada

- asilos y estancias para personas mayores

- refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos

- telecomunicaciones y medios de información

- servicios de emergencia

- verificentros

- servicios funerarios y de inhumación

- servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales

- talleres mecánicos

- refaccionarias

- manejo de residuos sólidos

- industria de la construcción

- minería

- industria manufacturera

- venta de alimentos preparados únicamente en la modalidad de servicio para llevar o entrega a domicilio

- hoteles con un aforo máximo de 30% y únicamente con servicio de hospedaje (no aplica para hospedaje de personal de salud, refugiados o migrantes que estén por convenio con organismos internacionales)

- programas, trámites y servicios públicos necesarios para la operación de la Ciudad de México

Estas son las actividades permitidas en semáforo rojo.

(Con información de Gaceta Oficial de la Ciudad de México)