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Paciente debe exigir información sobre su enfermedad

Las personas deben superar miedo a enfrentarse al médico para investigar cual es el mejor tratamiento a seguir.

Escrito en ESPECIALIDADES el

El 95 por ciento de los pacientes desconocen que tienen derecho a solicitar al doctor información sobre su enfermedad,  el tipo de tratamiento que reciben, así como el de tener acceso a medicamentos innovadores, si  estos se encuentran dentro del cuadro de servicios ofrecidos en las clínicas y hospitales, aseveró Patricia Mondragón Celis, representante  de la Red de Acceso.

A lo anterior se agrega que existe por parte de los mismos pacientes la autocensura, es decir, por voluntad propia se abstienen de pedir información, pero esto obedece al temor de enfrentar el rechazo de los médicos que le atienden y no recibir la mejor atención.

En el marco de las Pláticas sobre los Derechos de los Pacientes se reveló que este desconocimiento de las enfermedades, aunado a la ignorancia de muchos de los médicos generales sobre enfermedades graves, es la causa por la que en servicios públicos y privados de atención médica se registra un severo retraso en los diagnósticos, como es el caso del cáncer, padecimientos hepáticos y otros,  donde se tardan de un año y hasta cuatro o cinco en ser enviados a especialistas.

La representante de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Regina MarÍa Trillo Durán, destacó que es necesario la promoción de los derechos consagrados en la Constitución, Ley General de Salud y diversos tratados internacionales que las autoridades médicas están obligadas a cumplir:

  • “El derecho a la protección a la salud es fundamental dentro de la defensa de las garantías  humanas en general, por lo mismo está plasmado en las leyes, lo cual implica la planeación de políticas públicas y programas nacionales que coadyuven a la creación e infraestructura, material y en la formación de recursos humanos suficientes para brindar un servicio en la atención médica de alta calidad y eficiencia”, subrayó la representante de la CNDH, al puntualizar sobre cada uno de los derechos de los pacientes:
  • Recibir atención y tratamiento médico adecuados, sobre todo en casos de emergencia.- Los pacientes tienen derecho a ser atendidos por personal suficiente y capacitado, así como obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea, así como a recibir un servicio médico profesional y éticamente responsable.
  • Recibir trato digno y respetuoso.- El personal de clínicas y hospitales, públicos o privados, debe identificarse correctamente ante el paciente y proporcionarle los servicios de salud de forma oportuna, calidad idónea, profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales (médicos y enfermeras), técnicos (laboratoristas y camilleros) y auxiliares (personal administrativo).
  • Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz.- Todo profesional de salud estará obligado a proporcionar al usuario información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamientos correspondientes a su padecimiento.
  • Participar en la toma de decisiones sobre cualquier acto relativo a su enfermedad.- El paciente, o en su caso el familiar responsable, tiene el derecho a decidir de forma libre, personal y sin ninguna presión, si acepta o rechaza todo procedimiento o diagnóstico, tratamiento o cuidados que le sean ofrecidos, al igual que toda medida extraordinaria para la sobrevivencia de un paciente terminal.
  • Otorgar o no su consentimiento válidamente informado.- En todo hospital deberá recabarse a su ingreso, una autorización escrita y firmada por el paciente o su familiar más cercano para llevar a cabo los procedimientos médico-quirúrgicos necesarios, así como los riesgos y beneficios potenciales de cada tratamiento, para lo cual los médicos deben informar claramente el tipo de documento que se le presenta para su firma.
  • Confidencialidad de la información y acceso a una historia clínica.- El paciente tiene derecho a que toda información que le dé su médico no se divulgue sin su autorización, con excepción de los casos previstos en la ley.
  • Contar con facilidades para obtener una segunda opinión y acceder a tratamientos de vanguardia.- Todo profesional de la salud estará obligado a proporcionar al usuario, y en su caso al responsable, el resumen clínico sobre el diagnóstico, evolución, tratamiento, pronóstico del padecimiento que ameritó el internamiento y toda información que facilite obtener el punto de vista de otro médico y/o especialista. Adicionalmente, está el derecho de conocer y recibir, si está al alcance de las instituciones, de  tratamientos de mayor actualidad y que representen alternativas de una mejora más pronta o de una calidad de vida mayor.
  • Recibir apoyo psicosocial durante el proceso de su enfermedad.- Loas aspectos psicosociales son sumamente importantes en el tratamiento del paciente, al igual que hacia sus allegados y familiares, por lo cual se les debe brindar asesoramiento, apoyo y cuidados especiales durante y después del tratamiento.
  • Contar con respaldo del  expediente clínico.- Los establecimientos para el internamiento de enfermos estarán obligados a conservar los expedientes clínicos de los usuarios, por un período mínimo de cinco años y proporcionar de forma clara la información correspondiente al paciente que lo solicite.
  • Respeto a su integridad física, psíquica, así como a sus valores y creencias.- Los valores y derechos humanos deben reflejarse en el sistema de salud, especialmente entre pacientes, profesionales e instituciones, considerándose la dignidad, respecto a la intimidad, ideas morales, culturales, filosóficas, ideológicas o religiosas, sin ser discriminados por ello.