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Covid, depresión y aborto en nueva tabla de enfermedades laborales

La Secretaría de Trabajo y Previsión Social incorporó 88 padecimientos a la lista de enfermedades laborales e incapacidades. Te decimos cuáles son

Escrito en ESPECIALIDADES el

La Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) incorporó el covid-19, trastornos mentales, cánceres de origen laboral y enfermedades de la mujer como parte de su nuevo proyecto de enfermedades laborales que se someterá a consulta pública. 

Actualmente, en la Ley Federal del Trabajo se reconocen 161 padecimientos en la Tabla de Enfermedades de Trabajo

Con la propuesta de la STPS se incorporan 88 enfermedades de trabajo, se agrupan 52, se agregan 3 enfermedades de la mujer y se eliminan 3 fracciones (callosidades, calambres, y nistagmos del minero), para reconocer un total de 194 enfermedades de trabajo.

Así lo anunció Luisa María Alcalde Luján, la secretaria del Trabajo y Previsión Social, en la Primera Sesión Extraordinaria de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (COCONASST).

Covid, depresión y aborto en nueva tabla de enfermedades laborales

Se trata del primer proyecto de actualización de las Tablas de Enfermedades de Trabajo y la de Valuación de las Incapacidades Permanentes desde hace 52 años y que reconoce el rezago en la adaptación a los cambios tecnológicos, científicos, de desarrollo industrial y laboral.

El proyecto de actualización de la Tabla se conforma con los grupos siguientes:

  • Enfermedades infecciosas y parasitarias
  • Cánceres de origen laboral
  • Enfermedades del sistema circulatorio, de la sangre y órganos hematopoyéticos
  • Trastornos mentales
  • Enfermedades del sistema respiratorio
  • Enfermedades del sistema digestivo
  • Enfermedades de la piel y tejidos subcutáneos
  • Enfermedades del sistema osteomuscular y del tejido conjuntivo
  • Intoxicaciones
  • Enfermedades del ojo y del oído
  • Enfermedades de endocrinología y genito-urinarias

El cáncer de origen laboral fue la enfermedad con un mayor aumento, pasó de 4 a 30 diferentes tipos; las enfermedades infecciosas y parasitarias pasaron de 21 a 41 padecimientos.

Por primera vez se incorporaron enfermedades de tipo psicosocial, derivadas del estrés laboral entre las que se encuentran el trastorno de ansiedad, trastornos no orgánicos del ciclo sueño-vigilia, trastornos ligados al estrés (grave y de adaptación) y trastorno depresivo.

El proyecto fue realizado con la participación de 50 especialistas en la materia del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), peritos dictaminadores de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y médicos que laboran en las empresas, asociados en las agrupaciones médicas de salud en el trabajo del país. 

Actividades laborales de riesgo por covid-19

En el proyecto publicado en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) se clasifican cuatro tipos de riesgos respecto al covid-19 según las actividades laborales.

Riesgo muy alto: Personal de salud

  1. Médicos
  2. Enfermeras
  3. Dentistas
  4. Personal que maneja cadáveres de pacientes confirmados o sospechosos al agente
  5. Personal de laboratorio o gabinete que maneje especímenes contaminados de pacientes confirmados o sospechosos al agente

Riesgo alto: Trabajadores que brindan atención al público en unidades médicas

  1. Asistentes médicas
  2. Trabajadores sociales
  3. Farmacéuticos técnicos y auxiliares
  4. Personal de orientación al público
  5. Paramédicos
  6. Enfermeras
  7. Médicos
  8. Personal de mantenimiento
  9. Personal que proporciona transporte médico a pacientes trabajadores sociales
  10. Servicio de lavandería, alimentos y limpieza

Riesgo medio: Trabajadores que brindan atención al público

  1. Preparación y servicio de alimentos y bebidas
  2. Servicios de administración pública y seguridad social
  3. Servicios de alojamiento temporal
  4. Servicios financieros y de seguros
  5. Servicios personales para el hogar y diversos
  6. Servicios de transporte público o privado
  7. Servicios de docencia y cuidado de niños y adultos

Riesgo bajo:

  • Trabajadores que no requieren contacto con el público en general o con clientes, proveedores o compañeros de trabajo o el contacto ocupacional es mínimo.

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(Con información de Secretaría del Trabajo y Previsión Social)