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Recursos de impuestos al tabaco no se destinan a atender sus consecuencias

OMS: la aplicación de impuestos al tabaco es la mejor manera de reducir el tabaquismo

Escrito en VIDA SANA el

Aunque en México se aplican impuestos al tabaco y a las bebidas endulzadas y comidas con alto contenido calórico, esos recursos no son aplicados a combatir los males que provocan, como sí ocurre en por lo menos ocho países del Continente Americano.


De acuerdo con el Informe sobre Control del Tabaco en la Región de las Américas 2016, en Argentina, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Jamaica y Panamá, ya sea de forma parcial o total, los recursos generados por los gravámenes a esos productos se destinan a programas de salud. En el caso de Guatemala,  es el 100% y así ocurre desde 1977.


A pesar de que según autoridades sanitarias mexicanas como la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS)  el consumo del cigarro disminuyó 35% en el periodo 2005-2013, sigue siendo muy alto el número de pacientes de enfermedades derivadas del tabaquismo, que no sólo es el cáncer de pulmón sino por lo menos otros 60 males, entre ellos los conocidos como crónicos no transmisibles, como diabetes y enfermedades cardiovasculares.


La más reciente Encuesta Nacional de Consumo de Tabaco señala que en nuestro país mueren 43 mil personas por causas relacionadas con el tabaco al año.


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¿Y la aplicación de impuestos al tabaco?


La Organización Mundial de la Salud ha señalado que la aplicación de impuestos es la mejor forma de reducir el tabaquismo pero en nuestro pais los ingresos al erario no se encuentran etiquetados para ser destinados a algún programa de salud.


El doctor Rafael Camacho Solís, quien ha sido varias veces servidor público e incluso fue titular del Instituto para la Atención de Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México y fundador de la Alianza contra el Tabaco (ACTA), en México se recaudan 34 mil 620 millones de pesos por los impuestos al cigarro (los gravámenes en nuestro país constituyen el 67% del valor final de la cajetilla pero el Banco Mundial sugiere que por lo menos deben ser de 70%).


Sin embargo, el costo de atender a los pacientes de relacionados con el tabaquismo es de 61 mil 250 millones.


Pero no, en México no hay ninguna obligación para las autoridades hacendarias para que esos recursos, insuficientes de por sí, contribuyan de alguna manera a atender todos los diferentes aspectos que debe contener un programa relativo a atender las enfermedades crónicas no transmisibles.

Esa obligación sí existe por ley por lo menos en otros países latinoamericanos:

En Argentina el impuesto adicional de emergencia está establecido por la Ley N° 24.625, del año 1995, y tiene como propósito el financiamiento de programas sociales y/o de salud, del Programa del Cambio Rural y del Programa Social-Agropecuario.

En Colombia, del impuesto específico al consumo de cigarrillos y tabaco, 16% se destina al deporte según la Ley 1393 de 2010. Asimismo, la totalidad de la sobretasa al consumo de cigarrillos (10% sobre el precio de venta al público) debe destinarse a la salud  mediante la financiación de servicios prestados a la población pobre en aspectos no cubiertos por subsidios a la demanda.

En Costa Rica, la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud (No 9028, de 2012), en su Artículo 29, establece que los recursos que se recauden por esta ley se deberán manejar en una cuenta específica, en uno de los bancos estatales de la República, de conformidad con la Ley de Administración Financiera, con el fin de facilitar su manejo y para que la Tesorería Nacional pueda girarlos, directa y oportunamente, sea mensualmente, y se distribuirán de la siguiente manera:


  1. a) El 60%de los recursos se destinarán a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), para que sean utilizados en:

  2. El diagnóstico, el tratamiento y la prevención de enfermedades asociadas al tabaquismo.

  3. El fortalecimiento de la Red Oncológica Nacional, para que sea utilizado en la prevención, el diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación y los cuidados paliativos del cáncer.

  4. b) El 20% se destinará al Ministerio de Salud, para que cumpla las funciones encomendadas en la presente ley.

  5. c) El 10% se destinará al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA),

  6. d) El 10% se destinará al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) para el cumplimiento de sus funciones vinculadas con el deporte y la recreación.


En El Salvador, 35% de la recaudación por impuestos al tabaco, alcohol, armas y explosivos (o un mínimo de 20 millones de dólares al año) se asignan al Fondo Solidario Para La Salud (FOSALUD), según la ley especial para la constitución de ese fondo.

En Estados Unidos varía según el estado. Los fondos recaudados financian diferentes acciones, muchas de ellas de salud.

En Guatemala, el 100% de la recaudació del impuesto ad valorem se destina a programas de salud, según el decreto 61-77, de 1977.

En Jamaica, 20% del impuesto selectivo al consumo de tabaco y 5% del impuesto selectivo al consumo de todos los productos, incluido el tabaco, va al Fondo Nacional de Salud.

En Panamá, según la ley 69, de 2009, de lo recaudado por el impuesto selectivo al consumo de tabaco, 20% va al Instituto Oncológico Nacional, 20% al Ministerio de Salud para actividades de prevención y tratamiento de enfermedades provocadas por el consumo de tabaco y 10% a la Autoridad Nacional de Aduanas para actividades de prevención y persecución del contrabando de productos de tabaco.

Hay algunas voces en México que advierten sobre el riesgo de que al etiquetarse los ingresos por los impuestos, la Secretaría de Hacienda baje el presupuesto a las instituciones relacionadas con la salud, con el argumento de que obtendrán el dinero de la recaudación.

Sin embargo, esto no podría ocurrir toda vez que el derecho a la salud es un derecho humano, y la Convención Americana de Derechos Humanos establece que, como en todos los derechos económicos, sociales y culturales, el cumplimiento debe ser progresivo. Es decir, la satisfacción de estos derechos debe ser en la medida de las posibilidades de los Estados pero siempre avanzando, nunca retrocediendo.