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Aprueban reformas contra violencia obstétrica: ¿qué es?

Fueron modificados los artículos 61, 62, 64 y 65 de la Ley General de Salud y el 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia.

Escrito en VIDA SANA el

Por medio de un comunicado, la Cámara de Diputados informó que el Pleno ha reformado la Ley General de Salud y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En ese sentido, las reformas legales incorporan en la ley el término de violencia obstétrica.

Con las reformas y la inclusión del término, se busca garantizar servicios de salud libres de prácticas inadecuadas a mujeres durante el embarazo, parto y puerperio.

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Y es que, de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana (NOM- 007), para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido, la mayoría de los daños obstétricos y los riesgos para la salud de la madre y del niño pueden ser prevenidos, detectados y tratados de forma éxitos, a través de la aplicación de procedimientos normados para la atención; en algunas instituciones se han desarrollado normas y procedimientos para mejorar los servicios a la población materno- infantil.

Diputados han aprobado reformas en materia de violencia obstétrica

Así, la Cámara de Diputados modificó los artículos 61, 62, 64 y 65 de la Ley General de Salud y el artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia.

Con 398 votos a favor, 0 en contra y 7 abstenciones, se aprobaron las modificaciones para turnar al Senado su análisis y eventual ratificación.

La historia... El dictamen responde a las iniciativas presentadas por las diputadas María Alemán Muñoz Castillo y Mildred Concepción Ávila Vera, y dictaminadas por la Comisión de Igualdad de Género, presidida por la diputada Wendy Briceño Zuloaga.

Al incorporar el término “violencia obstétrica”, también se definió como:

“Toda acción u omisión por parte del personal de salud médico o administrativo perteneciente a los servicios de salud públicos o privados del Sistema Nacional de Salud, que violente los principios rectores que señala el artículo 4 de la presente ley, o bien, que dañe física o psicológica, lastime, discrimine o denigre a mujeres durante el embarazo, parto o puerperio”.
 

También incluye:

“La negación del servicio médico y la vulneración o limitación de los derechos humanos sexuales y reproductivos de las mujeres”.

La atención a las mujeres durante el embarazo, parto y puerperio deberá:

- Ser libre de violencia

- Promover acciones de orientación y vigilancia institucional

- Proporcionarse por personal calificado

- Fomentar buenas prácticas contra la violencia obstétrica.

También se consideran los programas para padres destinados a promover la atención materno- infantil para inhibir este tipo de violencia.

Finalmente, en tribuna, la diputada Briceño Zuloaga señaló que es necesario abordar la justicia reproductiva, pues no hacer algo al respecto puede ocasionar decesos y abusos de los derechos humanos, como se muestra en el vídeo siguiente: